3. ECONOMÍA COLEGIAL

3.1 - Información anual de cuentas

La transparencia también ha de estar presente en la información sobre las cuentas que el Colegio hace públicas. Además, debe estar lo suficientemente especificada para que las personas colegiadas puedan tomar decisiones fundamentadas sobre ellas. Para ello se propone:

PROPUESTAS:

  • Presentación de los presupuestos y el balance con las partidas y subpartidas desglosadas en conceptos detallados de gastos e ingresos.

  • Debate y votación en Junta General de partidas extraordinarias propuestas que se incorporen en los presupuestos.

  • Debate y votación entre las personas colegiadas (pudiendo ser convocatoria presencial o telemática) de gastos extraordinarios de interés por su cuantía o relevancia.

  • Envío de las cuentas anuales a todas las personas colegiadas con una antelación mínima de un mes a la celebración de la Junta General Ordinaria, habilitándose un buzón de consultas sobre las mismas.

  • Eliminación de la duplicidad de recursos que supongan un gasto adicional, a no ser que aporten una mejora realmente significativa que pueda ser demostrada. En el caso de duplicidad de recursos que supongan un gasto, deberá informarse a todas las personas colegiadas, con la justificación sobre esta acción.




3.2 - Indemnizaciones por razón de servicio

Los miembros de la Junta de Gobierno y el personal colaborador del Colegio realizan un servicio para la corporación que ha de ser sufragado, tanto en relación a las comisiones de servicio por su asistencia a despachos o actos propios de sus funciones en el Colegio, como en lo que respecta a las dietas y gastos de viaje (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo). Sin embargo, estas indemnizaciones han de ser públicas y reguladas por la Junta General.

PROPUESTAS:

  • Elevación de la propuesta de regulación de indemnizaciones por razón de servicio para su debate y votación en Junta General, y su posterior inclusión en el Reglamento de Régimen Interior.

  • Debate y votación de las cuantías de indemnizaciones por razón de servicio en Junta General, revisables en tiempo y forma según se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

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