7. DEFENSA DE LA PROFESIÓN

7.1 - Desarrollo reglamentario de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, de la Comunidad de Madrid

La Ley de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid aún está sin reglamentar. El “Reglamento”, que debería haberse publicado ya, debe ordenar y especificar todo aquello que en la Ley no lo hace. Es una prioridad de primera magnitud el desarrollo de todos aspectos, ya que sin ello la ley carece de sustento suficiente como para poder ejecutar algunos de sus aspectos fundamentales.

PROPUESTAS:

  • Establecimiento de relaciones con el nuevo ejecutivo en materia de Deporte de la Comunidad de Madrid con el fin de poder trabajar en colaboración con ellos, para solventar los escollos por los que todavía no ha salido adelante el “Reglamento”, y coordinando las aportaciones con el resto de agentes de interés, evitando impedimentos unilaterales.

  • Defensa de la diferenciación entre las actividades profesionales propias de los titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las compartidas con otros profesionales titulados.




7.2 - Vigilancia y control del intrusismo

A pesar de que ya existe una Ley en la Comunidad de Madrid que regula el ejercicio profesional en el deporte, todavía no se está cumpliendo de forma eficaz. Lamentablemente, en el sector deportivo son muchas las personas que han ejercido y ejercen sin cualificación ni titulación alguna.

PROPUESTAS:

  • Impugnación de todas las convocatorias, RPT, etc., de la Administraciones Públicas en las que se incumplan los requisitos de cualificación y titulación de la legislación vigente, siempre y cuando afecte a las actividades para las que entre los requisitos por ley se encuentre la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y dando prioridad a aquellas sobre actividades profesionales propias de la profesión.

  • Notificación, y llegado el caso denuncia, a todas las empresas que oferten puestos de trabajo donde los requisitos de cualificación y titulación no se correspondan con los indicados en la legislación vigente, siempre y cuando afecte a las actividades para las que entre los requisitos por ley se encuentre la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y dando prioridad a aquellas sobre actividades profesionales propias de la profesión.

  • Notificación, y llegado el caso denuncia, a todas las empresas con personal contratado sin los requisitos de cualificación y titulación de la legislación vigente, siempre y cuando afecte a las actividades para las que entre los requisitos por ley se encuentre la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y dando prioridad a aquellas sobre actividades profesionales propias de la profesión.

  • Notificación, y llegado el caso denuncia, a todas las personas que presten servicios deportivos sin los requisitos de cualificación y titulación de la legislación vigente, siempre y cuando afecte a las actividades para las que entre los requisitos por ley se encuentre la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y dando prioridad a aquellas sobre actividades profesionales propias de la profesión.

  • Creación de un servicio de apoyo y consulta para docentes de enseñanzas no formales comprometidos con la profesión y que se vean inmiscuidos en situaciones conflictivas/incómodas relacionadas con la deontología o la legislación debido a que la organización del curso ha obviado cuestiones que afectan a la defensa de la profesión.

  • Creación de una campaña de difusión para el cumplimiento por parte de los centros prestadores de servicios deportivos de la obligación de publicidad de la titulación/cualificación de sus profesionales.

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